Un juez dice que Internet no es un medio de comunicación social

En esto apruebas una oposición y ya eres. A veces te ponen un uniforme, otras te dan un birrete (figurado), otras una toga. Tu trabajo consiste en juzgar a los demás investido de autoridad (unos más y otros menos). Así es el sistema. Y no está mal pensado del todo. Se supone que con la oposición demuestras no sólo tu capacidad sino que además eres quien más mérito tiene de los que se compiten por la plaza. Pero ahora que a los profesores los evalúan los alumnos, deberíamos pensar también en los uniformados y togados que todavía pueden meter la pata sin demasiadas consecuencias. Por ejemplo, qué le pasa a un juez que le recurren todas las sentencias. Hombre a alguno lo inhabilitan cuando lo condenan por prevaricación, pero eso es otra cosa. Me refiero a esos pequeños disparates, las pequeñas arbitrariedades que a veces se filtran entre líneas en los fallos, incluso sin afectar directamente a la sentencia pero dejando ver ideologías, prejuicios o fobias individuales al margen del desempeño de su función.

Ahora han sido condenados unos periodistas por un asunto susceptible como tantos otros a interpretación, pero al margen de la propia condena en la sentencia dice el juez: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal". Honestamente creo que quien así se manifiesta desconoce el significado de casi todas las palabras de esa frase.

Así que aunque reproduzca aquí el artículo 20 de la Constitución española donde se protege en derecho a la información es posible que tampoco lo entienda, pero aún así, ahí va:

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

A veces algunos funcionarios debería recordar que sólo se diferencian de los demás por haber aprobado un examen y que quizás, hoy por hoy, no lo aprobarían si volvieran a presentarse.

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